Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Enero de 2020, expediente FPA 008606/2019/5/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8606/2019/5/1/RH1 Paraná, 9 de enero de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., y los Dres. L.G.C. y R.M.L.A., Jueces de Cámara Subrogantes; en el Expte. N° FPA 8606/2019/5/1/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS GONZALEZ, C.R. (D) POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 8/11 vta. por el letrado defensor del imputado C.R.G.; contra el decreto de fecha 27/12/2019, cuya copia obra a fs.
7, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa del nombrado contra la resolución de fecha 19/12/2019 -obrante a fs. 1/6-
que no hace lugar al pedido de adopción de medidas morigeradoras de detención del nombrado. Los autos pasan al Acuerdo a fs. 15 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, la quejosa, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso.
Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 1 Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34515305#253904191#20200109123436410 Sostiene que la resolución que se ataca es arbitraria al carecer de la debida fundamentación, vulnera derechos y garantías amparados en la CN, incurre en graves omisiones y desaciertos y se aparta del derecho vigente aplicable al caso. Agrega que la interpretación efectuada por el Magistrado a-
quo menoscaba el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y debido proceso y argumenta respecto de la arbitrariedad de la sentencia.
Efectúa consideraciones respecto de los motivos de la presente queja y solicita se haga lugar a la misma y se declare procedente el recurso interpuesto. P. se habilite la feria judicial para su tratamiento.
II- Que, de las constancias obrantes en autos y del informe remitido por el Magistrado –cfr.
Sistema Lex100-, surge que el 18/12/2019 en virtud de la solicitud de medidas morigeradas de su detención impetrada por el imputado C.R.G., con la asistencia de su letrado defensor, el a-quo dispuso la formación del respectivo incidente y corrió vista al MPF.
Evacuada la misma, mediante resolución de fecha 19/12/2019 el Magistrado a-quo denegó el pedido de adopción de medidas morigeradoras de Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado...
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