Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 067014/2018/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 67014/2018 Recurso Queja Nº 1 - SABATE, MARIEL HAYDEE s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Nota: Se recibió del Juzgado Civil n°85 el expediente “S., M.H.c.B., J.E. s/ medidas precautorias”

(n°67.014/2018). Buenos Aires, de diciembre de 2019.-FP Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FP AUTOS Y VISTOS:

El Código Procesal en su art. 243 establece la forma y efectos de los recursos que se interpongan en el proceso.

Respecto de los recursos concedidos en relación contempla que serán con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en efecto devolutivo (ver arts. 81, 96, 179, 198, 353, 498, 509, 555, 644, 647 y 651 del Código Procesal).

De acuerdo a lo que se desprende del expediente principal, que para este acto se tiene a la vista, en la decisión apelada de fs. 134 el Sr. juez de grado declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 119 donde se cuestionaba la decisión de fs. 115 por medio de la cual se hacía saber a la parte actora que debía rendir cuentas de su actuación como administradora en el local “Brujas” en forma mensual.

Al ser así, se advierte que lo allí decidido si bien fue ordenado dentro del expediente sobre medidas precautorias, no es materia del objeto que se persiguió en su promoción, no advirtiéndose que sea de aplicación el régimen recursivo impuesto por el art. 198 del Código Procesal.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #34402526#252734513#20191220074201432 De acuerdo a tales antecedentes...

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