Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FTU 026751/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FTU 26751/2017/1/CFC1 “DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro Nro.2329 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P. y los señores jueces D.A.P. y doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial y el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, en esta causa nº FTU 26751/2017/1/CFC1, caratulada “DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN S/ RECURSO DE CASACIÓN”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 23 de agosto de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada deducido a fs.

    13/18 por el Defensor Público Oficial y el Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, conforme se considera” (fs. 37/39vta.).

  2. ) Contra esa resolución, a fojas 40/52 interpusieron recurso de casación el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Tucumán y el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, el que fue concedido por la Cámara a quo a fs. 54/55.

    Los recurrentes fundaron la vía interpuesta en Fecha de firma: 23/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33782504#253312338#20191223142440125 las previsiones del artículo 456 -ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar sostuvieron que el pronunciamiento recurrido presenta defectos en la fundamentación al no haberse tratado los planteos oportunamente formulados, ni considerado los argumentos por los cuales se solicitó se intime a las autoridades del servicio penitenciario el cumplimiento efectivo de la sentencia y la improcedencia del archivo de las actuaciones.

    Refirieron que, a diferencia de lo indicado por la Cámara a quo, cuentan con legitimación subjetiva y el pronunciamiento impugnado -archivo de las actuaciones- es una decisión recurrible, tal como incluso el mismo fallo reconoce.

    Precisaron que la Cámara de mérito omitió brindar los motivos por los cuales considera que no existe un gravamen irreparable.

    Al respecto destacaron que la decisión de ordenar el archivo de las actuaciones otorga un alcance inadecuado a la tutela que se reclama, ya que impide analizar la lesión constitucional con la magnitud con la que se invocó

    y se viene denunciando en las actuaciones.

    En este sentido refirieron que la denegatoria resuelta por el Juzgado de primera instancia y su confirmación por la Cámara a quo vulnera el derecho al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.

    Agregaron que “…la decisión de archivar el habeas corpus colectivo sin haber controlado el cese del agravamiento de las condiciones de detención denunciadas, puede llevar al ABSURDO de que sea necesario, ante un nuevo reclamo colectivo por las condiciones de detención, Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33782504#253312338#20191223142440125 CFCP - Sala I FTU 26751/2017/1/CFC1 “DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    en relación a su derecho al acceso a la justicia por parte de los internos a disposición de la justicia federal alojados en los establecimientos penitenciarios provinciales, sustanciar un nuevo habeas corpus colectivo, lo que significaría requerir nuevos informes, nuevas testimoniales, nuevos monitorios, etc., lo que insumiría un tiempo considerable, lo que iría en contra de lo expedito del procedimiento, y además sería contrario a los principios referenciados en el presente escrito, con el agravante que la situación de agravamiento de las condiciones de detención denunciada NUNCA CESÓ” (fs. 50).

    Por último hicieron referencia al principio nº 20 de la “V RECOMENDACIÓN sobre Reglas de Buenas Prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo”, emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias.

    Finalmente efectuaron reserva del caso federal.

  3. ) Que realizada la audiencia prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 71, la defensa oficial presentó las breves notas que glosan a fs. 62/70vta.

    mediante las cuales desarrolló los planteos de su antecesor en la instancia.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que de las presentes actuaciones se desprende Fecha de firma: 23/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33782504#253312338#20191223142440125 que...

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