Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 036300/2015/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36300/2015 Recurso Queja Nº 1 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Mendoza, 27 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 36300/2015/1/RH1, caratulados

incidente de recurso de queja “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.

Y OTROS C/ ENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”,

pasados al acuerdo a fs. 46 y vta., a efectos de resolver el recurso de queja

interpuesto a fs. 34/45.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 34/45 se presenta el Dr. G.V.G., en su

    carácter de representante del Estado Nacional – Ministerio de Transporte de la

    Nación , interponiendo recurso de queja, contra la resolución de fecha 16 de

    agosto de 2019, por medio de la cual el a quo resolvió que, “I. NO HACER

    LUGAR al recurso de reposición in extremis opuesto por la demanda

    conforme lo dispuesto en el considerando pertinente; II. NO HACER LUGAR

    al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la accionada conforme lo

    determinado en el considerando respectivo; III. IMPONER las costas a la

    demandada perdidosa, art. 68 del CPCCN; IV. DIFERIR la regulación de

    honorarios para su oportunidad.”, ello contra la sentencia de fecha

    22/08/2018 por medio de la cual el juez de primera instancia no hizo lugar a la

    designación del consultor técnico propuesto por la demandada.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34266229#250410783#20191122102223598 2. Ingresando al análisis de la queja intentada por la

    accionante, este Tribunal entiende que no le asiste razón a la quejosa respecto

    de la procedencia de su apelación, por cuanto el rechazo efectuado por el a

    quo resulta ajustado a derecho.

    Es que, la denegación del recurso de apelación que motiva esta

    queja se fundó en la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas (art. 379 del C.P.C.C.N.).

    Atento que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma

    (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.), corresponde analizar la viabilidad de la

    apelación deducida.

    Ahora bien, cabe recordar que el recurso de queja es el remedio

    procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en

    segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la

    providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente

    disponga sustanciarla en la...

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