Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074037/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 74.037/2015/1/RH1 (39.596)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “DE LA R.C.P.A. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA)”

Buenos Aires, 10/12/19 VISTO El recurso de queja interpuesto por la demandada Telefónica de Argentina S.A.

contra la providencia de primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto por dicha litigante.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme surge del art. 283 del C.P.C.C.N. se deberá acompañar a la interposición del recurso de queja: la copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar; de la resolución recurrida; del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria y de la providencia que denegó la apelación e indicar asimismo la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida, se interpuso la apelación y, quedó notificada la denegatoria del recurso.

    El recurso de queja debe bastarse a sí mismo y los requisitos establecidos en el art.

    283 del C.P.C.C.N. son taxativos, ya que se requiere su reunión para declararlo admisible.

    De la lectura de la causa se desprende que la parte no dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos explicitados precedentemente por cuanto no indicó en el escrito de interposición de la presente queja en qué fecha quedó notificado de la resolución recurrida, ni en Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #34267909#252052395#20191210085541872 cuál interpuso la apelación contra dicha providencia (cfr. incisos “b” y “c” del apatado 2º de la precitada norma adjetiva).

    .

  2. ) Que además, según surge del presente incidente en la instancia que precede se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada pero con efecto diferido según lo preceptuado por el art. 110 de la L.O. (ver copia obrante a fs. 1).

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