Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008062/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA CNT 8062/2016/1/RH1 INCIDENTE RECURSO DE QUEJA “BAEZ HUGO EZEQUIEL C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” JUZGADO N.. 64.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 9/12/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La representación letrada de la parte actora, interpuso recurso de queja contra la resolución de fecha 25 de junio del 2019, que desestimó la revocatoria intentada y tuvo presente la apelación en los términos del artículo 110 L.O.

A fs.126 el Sr. Juez a quo intimó a la parte actora a justificar las incomparecencias a las revisaciones médicas bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial.

A fs.127 la representación letrada, señaló que no posee contacto con el trabajador siendo imposible hacerle saber las fechas pautadas por el experto médico, y solicitó que se librara el oficio de estilo a efectos de que se informase el último domicilio del Sr. B..

Mediante la providencia del 13 de junio de 2019, el Sr. Juez a quo no hizo lugar a lo solicitado en relación al domicilio, efectivizando el apercibimiento en relación a la prueba pericial médica, declarando innecesarias las restantes pruebas ofrecidas por las partes, y haciendo saber a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar (fs. 128).

En primer lugar, cabe destacar, que en el caso en estudio no existe apelación denegada, como lo requiere el artículo 111 de la LO. Por el contrario, el magistrado tuvo presente la apelación interpuesta con efecto diferido.

Sin perjuicio de ello, dado que en el sub lite la resolución impugnada podría, por sus efectos, o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, afectar la garantía constitucional de la defensa, caso en el que la misma se habilitaría en virtud de lo dispuesto por el art. 105 inc. h) del citado cuerpo legal., considero que corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por la representación letrada de la parte actora, revocando la resolución que tiene presente la apelación en los términos del art. 110 L.O., otorgando efecto inmediato a la misma, y disponiendo que se corra traslado del...

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