Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente FBB 005927/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FBB 5927/2016/1/CFC1 “Tribolo, O.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2098/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/28 por la defensa pública oficial de O.R.T., en el marco de la causa N.. FBB 5927/2016/1/CFC1 caratulada “Tribolo, O.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Con fecha 12 de diciembre de 2018, la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Secretaria Nº 1, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público F. a fs.

    85/88 v., sin costas y, en consecuencia, revocar el sobreseimiento dictado a fs. 83/84 v., debiendo devolverse los actuados para que continué la sustanciación de los mismos en los términos expuestos en el consid. 6” (cfr. fs.

    20/23 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial de Tribolo dedujo recurso de casación a fs. 24/29, el que denegado a fs. 32/35 motivó la presentación directa de fs. 2/10, la que fue acogida de manera favorable por esta S. a fs. 38/38vta. (causa nº FBB 5927/2016/1/RH1, Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33261183#250481513#20191127121702293 “Tribolo, O.R. s/recurso de queja”, reg. nº 652/19, del 22 de abril de 2019).

  2. El recurrente fundó su presentación mediante ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras reseñar los antecedentes del caso y motivar la admisibilidad formal de la impugnación, indicó que la resolución atacada inobservó la garantía de ley más benigna, desatendiendo los parámetros del precedente “P. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A fin de fundamentar su postura, hizo hincapié en que “con prescindencia de los vaivenes de la economía, del mensaje de elevación del proyecto de ley y las instrucciones del Procurador General a los fiscales, el texto claro de las disposiciones normativas involucradas -la ley 24769 y la ley 27430- arroja como inmediata conclusión que la segunda es más benigna que la primera, en tanto impone una exigencia objetiva mayor para entender delictiva una conducta” (fs. 27 vta.).

    Por todo lo expuesto, solicitó se case el decisorio recurrido e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por el término de diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el F. General ante ésta Cámara, Dr. R.O.P., solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa y en consecuencia se confirme la resolución recurrida.

    En lo sustancial, afirmó que la elevación de los Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33261183#250481513#20191127121702293 Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FBB 5927/2016/1/CFC1 “Tribolo, O.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal montos, que como condición objetiva de punibilidad, introduce la ley 27.430, con relación a aquellos establecidos en la ley 24.769, no debe ser aplicada retroactivamente dejando desincriminada la conducta delictiva objeto de la presente investigación.

    Con fundamento y cita de la Resolución General nº

    18/18 de la Procuración General de la Nación, concluyó que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.

    Por otra parte, en la instancia procesal antes mencionada, el titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 3 ante ésta Cámara, Dra. C.P., efectuó la presentación glosada a fs. 46/49vta., mediante la cual amplió los argumentos expuestos por su antecesor.

  4. Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. (conf. constancia de fs. 54), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  5. De manera preliminar, es menester recordar que si bien la resolución dictada por la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca no constituye una sentencia definitiva ni equiparable en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., se advierte la existencia de una Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33261183#250481513#20191127121702293 cuestión de naturaleza federal -en tanto el recurrente alega que no se ha observado el principio de aplicación de la ley penal más benigna consagrado en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Código Penal- que impone la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos del fallo “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  6. Ahora bien, previo a ingresar al tratamiento de los agravios oportunamente expuestos, corresponde realizar un breve resumen de lo actuado en autos.

    La presente causa tuvo origen con la denuncia radicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra el contribuyente O.R.T., cuya actividad principal declarada corresponde al mantenimiento y reparación del motor N.C.P., mecánica integral.

    Así las cosas, el representante del Ministerio Público F., imputó al nombrado el delito de apropiación indebida de los recursos de seguridad social, en orden a los períodos fiscales de julio ($24.152,64); agosto ($23.439,57) y; septiembre de...

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