Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 021773/2017/1

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47150/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21773/2017/1/RH1 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “FERNANDEZ, R.M. c/ GLASCAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la actora, obrante a fs. 178/180vta.; Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32987279#238077640#20191119102635575 recurso interpuesto a fs. 178/180vta., desde que, la se limita a recurrir el decisorio por disconformidad.

Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada...

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