Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 048329/2017/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48329/2017 - Recurso Queja Nº 1 - GLOBAL EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ MORANDO, VERONICA s/CONSIGNACION Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 22/23vta. contra la resolución de fs. 17 (fs. 11 de las actuaciones principales), que desestimó

el recurso de revocatoria intentado y tuvo presente la apelación deducida, en forma subsidiaria, en los términos del art. 110 de la ley 18.345.

Lo dictaminado a fs. 29/vta. por el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara N.ional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal, reiteradamente, ha resuelto con relación a la forma de concesión del recurso de apelación interpuesto con carácter previo al dictado de la sentencia definitiva, que el objetivo perseguido por el trámite diferido que el art. 110 L.O.

    le asigna es procurar que el proceso de conocimiento avance sin interrupciones, reservándose la concesión inmediata del recurso para aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia, o cuando se plantean cuestiones que de alguna manera lesionen la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Const. N.. (cfr. “León R.S. c/

    Administración General de Puertos Soc. del Estado s/

    Despido (Recurso de hecho)”, Sent. Int. N.. 12576, del 30/6/11, del Registro de esta Sala; “O., J.A. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial (Recurso de Hecho)”, Sent. Int. N.. 13.481, del 19/9/12; entre otros).

    Ahora bien, analizadas las constancias agregadas a la presente y a la causa que corre por cuerda, teniendo en cuenta que la resolución recurrida proyecta sus efectos sobre la garantía constitucional Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30319630#250341643#20191121093201214 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de acceso a la jurisdicción, de conformidad con lo dictaminado a fs. 29/vta., a criterio del Tribunal la cuestión planteada constituye una excepción a la regla establecida por el art. 110 L.O., toda vez que su tratamiento con posterioridad al dictado de la sentencia de fondo configuraría un innecesario dispendio jurisdiccional.

    Por lo tanto, corresponde revocar la resolución de fs. 17 (fs. 11...

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