Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Octubre de 2019, expediente FCB 002391/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 2391/2013/1/CFC1 “Caneri, V.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1949/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FCB 2391/2013/1/CFC1 registro de esta Sala, caratulada “Caneri, V.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a las defensas particulares de V.S.C. la doctora S.B.C., de W.A.S.B. el doctor F.G.A. y de G.T.G. el doctor J.B.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y el doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. En lo que aquí interesa, la Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba, el 18 de octubre de 2018, resolvió

    Confirmar la resolución de fecha 22 de marzo de 2018 dictada por el Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso sobreseer a V.S.C., W.S.B. y G.T.G. en orden a delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social a fs.1/4 vta.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32972261#246552516#20191016080458175 Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    6/10), el cual fue concedido (fs.19) y mantenido ante esta instancia (fs. 27/28 vta.).

  2. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Estimó que los hechos imputados debían ser analizados, valorados y juzgados de acuerdo a la norma vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

    Sostuvo que el principio de aplicación retroactiva de normas penales más benignas, previsto en el art. 2 del C.P., en el art, 9 in fine de la C.A.D.H. y en el art. 1.4 del P.I.D.C.y P., no debe ser aplicado en forma mecánica e indiscriminada por el mero hecho de que la ley posterior resulte más beneficiosa para el imputado, sino que debe atender al fundamento de dicho principio, a fin de evitar consecuencias jurídicas no queridas por el legislador.

    Consideró que las modificaciones establecidas para los llamados “montos mínimos”, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de procesos inflacionarios del aumento del costo de vida y de la depreciación de la moneda.

    Solicitó se case la sentencia en crisis.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32972261#246552516#20191016080458175 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 2391/2013/1/CFC1 “Caneri, V.S. s/recurso de casación”

  3. Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 primera parte y 466 del Código Procesal de la Nación (fs.46).

  4. Superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs.47).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.-

  5. En la presente causa se investiga la presunta falta de depósito de los montos retenidos a los dependientes de “Talleres Gráficos La Moneda S.A”, en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, con relación a los períodos junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2011 y enero 2012, respectivamente por las suma de ($79.881,14); ($51.640,33 ($56.224,83) ($57.384,11) ($53.554,318) ($.53.500,27); ($86.524,67), ($62.085,36), respectivamente. Los hechos antes reseñados fueron prima facie calificados como constitutivos del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, previsto y reprimido en el artículo 9 de la ley 24.769, según la reforma introducida por la ley 26.735.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32972261#246552516#20191016080458175 El juez titular a cargo del Juzgado Federal de B.V. resolvió decretar el sobreseimiento de lo nombrados, por considerar que correspondía la aplicación retroactiva al caso de la ley 27.430, por resultar más beneficiosa para los imputados (art. 336, inc. 3º del CPPN), en la medida en que dicha normativa elevó el plazo y el monto que delimita el ámbito de punibilidad para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, y toda vez que los montos involucrados en esta causa permanecen por debajo del nuevo monto establecido como parámetro, concluyó, entonces, que la ley 27.430 redundaba en la desincriminación de las conductas investigadas, al no encontrar éstas adecuación típica en el nuevo régimen sancionador.

    Contra esa resolución el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación que fue tratado por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, que resolvió confirmar la resolución del juez de grado.

  6. Estimo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430.

    Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    (causa nº

    1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

    CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018), ambos precedentes de esta Sala, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (arts. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32972261#246552516#20191016080458175 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 2391/2013/1/CFC1 “Caneri, V.S. s/recurso de casación”

    imputado (arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la CN). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los artículos 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que suele denominarse sucesión de leyes penales en el tiempo.

    La ratio essendi de este principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico y es a su través que el Estado procura proteger los bienes, intereses y funciones más relevantes para la sociedad. Si con el transcurso del tiempo la comunidad ha dejado de considerar relevante la protección penal de un interés determinado y en función de ello decide despenalizar su lesión o sancionarla de una manera menos grave, ello necesariamente debe repercutir en la aplicación de la ley penal en el caso concreto y beneficiar al sujeto involucrado. Es que si ese delito ha dejado ya de merecer reproche social, el derecho penal no puede entonces continuar sancionando a quienes lo cometieron en el pasado, pues ese hecho ha quedado fuera del ámbito de la persecución estatal.

    La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, a su vez, se orienta a asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es en la misma magnitud. Por ello, la sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, entraña la evaluación de si esa nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa. Pues sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE...

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