Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FCB 011978/2017/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - S. I FCB 11978/2017/1/RH1 Registro N.. 1874/19 “Alassia, A.R. s/ Recuso de Queja”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FCB 11978/2017/1/RH1 caratulada “Alassia, A.R. s/

Recuso de Queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 32/39 vta., por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 16 de julio de 2019, obrante a fs. 29/30. (Reg. N.. 1227/19), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público, sin costas (arts.

478, 530 y 532 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Fecha de firma: 24/10/2019 1 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33685651#243560580#20191025120610367 Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de...

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