Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Noviembre de 2019, expediente CNT 018529/2010/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18529/2010 - Recurso Queja Nº 1 - GUERRA H.D. c/

CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA Y OTRO s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 05 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la codemandada Suola S.A. a fs. 622/624 y vta., contra la resolución obrante a fs.

621, mediante la cual la Sra. Juez de grado rechazó el planteo de prorrateo de honorarios articulado por a fs.

504 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal considera que si bien asiste razón a la recurrente en cuanto a que, en el marco de lo normado por el art. 8 de la ley 24.432, no corresponde dividir por dos el monto al que ascienden los honorarios computables para el prorrateo –tal como dispusiera la Sra. Juez de grado en la resolución de fs. 621-, lo cierto es que –aunque por otros fundamentos- no resulta viable la pretensión de la apelante.

Al respecto, en primer lugar se señala que en la especie nos hallamos ante dos personas jurídicas que han sido condenadas en forma solidaria –ver sent. def.

de fs. 467/469– y, en este contexto, la circunstancia de que la aseguradora codemandada haya depositado y dado en pago en autos, al comienzo de la etapa de ejecución –ver fs. 514/515 y vta.- sumas que ascienden al 50% de los honorarios de los peritos intervinientes, en modo alguno autoriza a dividir en dicha proporción, a los efectos del pertinente cálculo, los emolumentos computables, toda vez que –se reitera- ambas accionadas resultan ser responsables en forma solidaria.

Ahora bien, no obstante ello, este Tribunal no puede soslayar que a fs. 519 la recurrente desistió

Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30988872#248887941#20191105104903160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX expresamente del planteo de prorrateo introducido a fs.

504 y vta., aunque solo con relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, limitando en consecuencia su pretensión exclusivamente a los honorarios de los peritos intervinientes en autos.

Ello así, a partir de lo normado por el art.

277 de la L.C.T. –cfr. ley 24.432- y a la luz de la doctrina de los actos propios –Fallos 305: 1402 in re “California S.E.C.P.A. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura”, entre otros-, a criterio de este...

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