Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 033364/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CAF 33.364/2019/1/RH1 Recurso de queja en autos “Federación Nacional de Peones de Taxis de la República Argentina y otro c/ Uber Argentina S.R.L. y otros s/ amparo”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso de queja deducido por la parte actora a fs.

25/28vta., contra la providencia cuya copia luce a fs. 24, y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia denegó el recurso de apelación que había interpuesto la actora contra la declaración de incompetencia de este fuero con remisión de los autos a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en estos términos: “En atención al objeto de la presente causa y la limitación recursiva prevista en el art. 15 de la ley 16.986, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto” (ver fs. 19/21, 22/23 y 24 de este incidente).

    La actora planteó contra ello la presente queja en la que desarrolla argumentos vinculados a la cuestión de fondo de la apelación y, en lo que hace a la denegatoria, explica que la decisión del magistrado debe ser equiparable a una sentencia definitiva, y por ende apelable, porque allí se ordena la remisión de la causa a un juez -del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad- que no podrá resolver sobre las cuestiones discutidas que son propias de la justicia federal, como son, la defensa de la competencia y lealtad comercial dentro de una actividad de transporte que, por lo demás, es interjurisdiccional (ver fs. 25/28vta., en particular, fs. 27vta., punto V).

    Elevados los autos a este Tribunal, se dio intervención al Sr.

    F. General, quien dictaminó a fs. 40/42 propiciando la admisión de la queja en los términos allí expuestos.

  2. Cabe recordar, ante todo, que la queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #34085504#251666668#20191206094024469 para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria, declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (conf. esta S., causas nº 12.678/07 del 24.04.08, nº

    2.266/11 del 30.06.11; S.I., causa nº 2.433/11 del 16.06.11, entre otras).

    La posibilidad de interponer un recurso se relaciona con el ejercicio del derecho de...

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