Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 021451/2014/1/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21451/2014 Recurso Queja Nº 1 - GENTILE, ADRIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada de fs. 2/9; Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del auto del 11 de julio de 2019, agregado en copia a fs. 32/33 de autos, el magistrado a cargo del Juzgado de primera instancia admitió el planteo que había efectuado la parte demandada en su escrito presentado el 22 de mayo de 2019 (v. Sistema informático Lex 100, Cuaderno de prueba parte actora) mediante el cual se acusaba la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora. En consecuencia, declaró la negligencia de la prueba pericial médica y psicológica y de la prueba informativa dirigida al Correo Oficial y al Juzgado Nacional Civil Nº 99, en atención a la falta de impulso procesal por parte de la interesada. En la misma resolución, tuvo por desistida a la parte actora de la prueba informativa dirigida a la firma S.M..

  2. Que, contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 18 de julio de 2019 (v. copia del escrito agregada a fs. 43 de autos); el que fue denegado por el magistrado el 13 de agosto de ese mismo año (v.

    copia a fs. 44); ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que, en virtud de lo expuesto, la actora inició la presente queja por apelación denegada el 26 agosto de 2019 (v. escrito agregado a fs. 2/9 de autos).

  4. Que, de manera preliminar, cabe recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del C.P.C.C.N., configura un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #34017476#250274227#20191120123650383

  5. Que, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal de la queja (cfr. artículo 283 del C.P.C.C.N.).

  6. Que según lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN, son inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas (v., en el mismo sentido, esta S. en “V.C.L.C. c/

    EN-M° INTERIOR-DNM”, expte. nº 15991/2012, del 16/7/2015; “B.A.R. c/...

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