Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 013994/2017/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13994/2017 Recurso Queja Nº 1 - CASTELLI, NESTOR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/8 el actor interpuso recurso de queja contra la providencia de fojas 44, mediante la cual la jueza de la instancia anterior no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, atento a que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables (art. 379 del CPCCN).

    En su presentación, el accionante sostuvo que la procedencia de la acción declarativa de certeza exigía la acreditación de tres requisitos esenciales (estado de incertidumbre, perjuicio o lesión actual e inexistencia de otro medio que le pusiera término), para lo cual era necesario producir la prueba de tales extremos, denegada en la instancia de grado.

    En tal sentido, alegó que el principio de inapelabilidad contenido en el artículo 379 del CPCCN no era absoluto, sino que cedía cuando existiera afectación del debido proceso o del derecho de igualdad ante la ley, o si se oponía al conocimiento de la verdad jurídica objetiva.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la providencia apelada y se ordenara la sustanciación de la apelación deducida.

  2. Que así las cosas, cabe recordar que el CPCCN dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (art. 283, anteúltimo párrafo).

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #34188227#248382568#20191030121943989 El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ recurso...

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