Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 082652/2016/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 82652/2016/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 - GRAMAJO, EDGARDO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de hecho deducido a fs. 2/vta..; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor, por propio derecho, dedujo queja, en los términos del artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la denegación de la apelación interpuesta contra la providencia que declaró

    inaplicable la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN (v. fs. 9 y fs. 14)

  2. ) Que la queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior (ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado), declare admisible la apelación y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta S., causa “L., H. s/ conducta”, del 7/12/92 y “V.G., R. y otro –RQU c/ CPACF (Expte 15114)”, del 30/3/04, entre otras).

  3. ) Que, este Tribunal tiene dicho que la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación (confr. inc. 3º, del artículo 242 del código procesal). En tal sentido, sostiene que:

    …constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual (CNCyCF S. III, “Cía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera SA y otro s/ incidente de ejec. de hon. D.M.S.V., 10/07/03 y esta S., “B.A.F. c/ EN Mº Interior –SS I- resol 43/01 -PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg

    , 14/06/11)” (conf.

    EN – SC I- Rqu (autos 20665/12 ‘Fleb’) s / queja

    , 11/9/12; entre otros).

    Esa exigencia, por lo demás, es conteste con la doctrina de la Corte Suprema que afirma que la existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce recurso constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa comprobación condiciona su admisibilidad (Fallos: 256:327; 267:499; 303:1852; 315:2125, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #34268055#249485051#20191112123745616 4º) Que, cabe señalar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en...

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