Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FPA 011393/2019/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11393/2019/1/RH1 raná, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS E.R.H.S. c/ ESTADO NACIONAL Y/O PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, E.. N° FPA 11393/2019/1/RH1; y, CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a resolver el recurso de queja presentado a fs. 82/90 vta., contra la resolución de fs. 77/78 vta. que, en lo que aquí interesa, tiene por interpuesto recurso de apelación contra la medida cautelar dictada y lo concede en relación y con efecto devolutivo.

II- Que la parte recurrente cuestiona el efecto devolutivo con el que el juez concedió el recurso primigenio, sin declarar la inconstitucionalidad de la ley 26854, cuando su parte había solicitado su aplicación.

Sostiene que el art. 13 inc. 3 de dicha norma impone su concesión con efecto suspensivo, cuando no se encuentra prevista la cuestión en supuestos de excepción. Cita antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso.

III-

  1. Que, previamente, la accionada interpuso apelación contra la medida cautelar decretada en autos que, en síntesis, ordenó al Estado Nacional a que habilite y autorice a la Comisión Nacional de Valores a que abone a la empresa Hornus S.A., antes del 25 de noviembre, ciertas sumas dinerarias, con más intereses. Todo ello, al disponer que no resultan aplicables los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 569/2019 y 609/2019, dictados por el Poder Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34235821#250058774#20191119112457388 Ejecutivo Nacional; encontrándose cumplimentados los recaudos cautelares previstos en la ley 26854.

  2. Que, sentado ello, la cuestión debe ser abordada a la luz de las previsiones de la mencionada ley de Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional -26854-, aplicable a éste o sus entes descentralizados conforme el art. 1.

    Así, el art. 13 inc. 3, segundo párrafo, de dicha norma establece que “El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2º, inciso 2”, estos son...

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