Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 091525/1996/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

91525 / 1996 Recurso Queja Nº 1 - HOSTERIA DEL CERRO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 91525 / 1996 Recurso Queja Nº 1 - HOSTERIA DEL CERRO S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/RECURSO DE QUEJA J.S.. 29 15-13-14 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Corresponde resolver el recurso de queja interpuesto por la concursada por la denegación de los recursos de apelación deducidos contra las decisiones adoptadas en la resolución que –en copia- obran a fs. 1 –

párrafo 2° y 5°- en la que se dispuso (i) intimar a la concursada a reinscribir la inhibición general de bienes en los correspondientes registros, con carácter definitivo y sin límite temporal; (ii) intimar a los acreedores que no se hayan presentado a cobrar sus créditos a fin de que en el plazo de 30 días informen “lo que estimen corresponder”.

El juez de grado denegó los recursos de apelación porque consideró aplicable el art. 273:3 de Fecha de firma: 17/10/2019 Expte. N° 91525 / 1996 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #34094547#246912927#20191017125618557 91525 / 1996 Recurso Queja Nº 1 - HOSTERIA DEL CERRO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO LCQ. –v. fs. 5 y fs. 7, en copia-.

2) En primer lugar cabe recordar que el art. 273 de la ley concursal establece un principio de inapelabilidad que obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora.

Sin embargo, este Tribunal admitió que tal regla cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (cfr. esta S., 30/6/89, "Maprico S.A.I.C. s/ quiebra"; "Z., J.T. s/ quiebra s/ incidente de restitución de...

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