Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2019, expediente COM 013171/2018/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 4 – S.. 8 13171 / 2018/1 L.M.A.C.M.D.N.C.S. Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja Bodegas y C. de Weinert SA por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 6 que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3/4, que rechazó el planteo de perención de instancia en las presentes actuaciones.

  2. ) Ahora bien, es del caso destacar que el art. 317 del ritual establece que: "La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente (...)” y que la jurisprudencia ha interpretado que, dado que el régimen instaurado por dicha norma ritual tiene como propósito acelerar los trámites del proceso, evitando el acceso a la segunda instancia cuando la resolución del J. es contraria a la procedencia de la caducidad, y por ende la solución ha sido favorable a la subsistencia del proceso, ese mismo criterio debe ser aplicado cuando de lo que se trata es de la resolución que acoge favorablemente la caducidad del incidente de perención ya que ésta implica, por extensión, denegar la caducidad contra el proceso principal, la cual, tampoco hubiera podido recurrirse de ser tratada derechamente y con igual resultado (Cfr. esta CNCom., S. C in re: S.A. s. conc. prev. s. inc. de verificación por Cía. Financiera M." del 06.10.93, id. id., "Consultas y Diagnósticos SA s. conc. prev. s. inc. de verificación promovido por M.C.D. del 29.10.02; íd. esta S. A, in re: "Ferrari de M.E. c/ F.A. s. sum" del 03.04.87, id. íd., "Banco de la Provincia Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34211372#247038490#20191017125951413 de Buenos Aires c L.D.R. s. ejecutivo" del 07.06.98, id. íd., "B.J.C. c/ Gambro Argentina SA y otros s. ordinario s/queja" del 01.03.07, id.

    íd., "Banco de Entre Ríos SA c/ V.D. s. ejecutivo s. queja", del...

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