Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001051/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1051/2017/1/RH1 Reg. Interno: 604/2019 RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “N.N. POR INFRACCION LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 1051/2017/1/RH1. Orden N° 32.527. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8. Sala “A”.

(ct)mr nos Aires, 3 de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1/3 de este expediente contra la resolución de fecha 2 de julio de 2019 por la que el juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por aquella parte contra la resolución por la cual aquel tribunal no hizo lugar a la solicitud para que se convoque a prestar declaración indagatoria a L.

T.. y se devolvió la causa principal en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

El informe de fs. 8/8 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33833395#242988734#20190903124028153 Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este legajo, se investiga el intento de ingresar al país sustancia estupefaciente consistente en 11,70 gramos de éxtasis, que se encontraría inequívocamente destinada a su comercialización, mediante una encomienda postal proveniente del Reino de los Países Bajos, la cual fue detectada en el Centro Postal Internacional, sito en Av. Antártida Argentina y Pasaje Letonia de esta ciudad, el día 13 de julio de 2017.

    2. ) Que, por la resolución obrante a fs. 226/228 vta. de los autos principales, el juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior para que se convoque a prestar declaración indagatoria a L. T. por el hecho aludido por el considerando que antecede y, asimismo, remitió

      los autos principales a la fiscalía interviniente a fin de que continúe con la dirección de la investigación que le había sido oportunamente delegada por aquel tribunal a fs. 13 de los autos principales, en los términos del artículo 196 del C.P.P.N.

    3. ) Que, contra dicha resolución del juzgado “a quo”, el fiscal de la instancia anterior interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio, por el cual manifestó: “…la remisión de las actuaciones a esta Fiscalía, a fin de continuar con la instrucción de la Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33833395#242988734#20190903124028153 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1051/2017/1/RH1 presente, configura a entender del suscripto un ataque a la autonomía funcional y a la independencia con que debe desenvolverse esta representación.

      Ello, por cuanto, al delegar la solicitud efectuada de convocar a prestar declaración indagatoria al imputado, el juez consideró que los hechos objeto de la presente pesquisa no tendrían la entidad para sospechar que el encartado habría cometido el delito que se le endilga, y sin embargo, no reasumió la instrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR