Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCR 011608/2016/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11608/2016 Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - PEREZ, I.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11608/2016/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de la ANSeS a fs. 43/44vta. contra la providencia de fecha 5/09/2019 dictada en los autos principales –obrante a fs. 42 del presente incidente-, mediante la cual la señora Juez Federal de esta ciudad rechazó el recurso de apelación deducido por su parte contra el auto por el que se aprobó la liquidación practicada por la actora por considerar que la misma no ha sido oportunamente impugnada, y que no surge del expediente presentación alguna al respecto que amerite ponerla en crisis.

  2. En sustento de la queja que deduce, sostuvo el representante del organismo previsional que la negativa a la revisión por esta Cámara Federal, importa la sustracción de las facultades propias del juez natural de la causa, causándole gravamen irreparable, ya que afecta de manera directa el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

    Agrega que se han violentado sus garantías constitucionales, y que, con fundamento en la falta de impugnación oportuna, con la apuntada denegatoria se pretende continuar la ejecución de una liquidación que con su aprobación se dio apariencia de justo y razonable al monto determinado, que supera el monto resultante de los términos de la sentencia.

    Seguidamente cita jurisprudencia que, entiende refuerza su postura e incluso el criterio sostenido por esta Alzada respecto de la revisión de las liquidaciones aprobadas judicialmente.

    Sostiene que corresponde a los sentenciantes efectuar un minucioso examen de las liquidaciones practicadas, y que de oficio se deberán modificar cuando estas no se ajusten a los términos de la sentencia, por lo que solicita le sea concedido el recurso a los fines de que este Tribunal resuelva en consecuencia y ordene realizar una nueva liquidación.

  3. Recibido el recurso y puestos los autos a resolver a fs. 45, corresponde verificar el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el art.

    283 del CPCCN, los que encontrándose debidamente acreditados, habilitan que nos adentremos al examen de la denegatoria, sustentada en que la...

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