Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRE 012000072/2003/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000072/2003 Recurso Queja Nº 1 - SAUCEDO R.G. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/OTROS PROCESOS LABORALES / SISTENCIA, de septiembre de dos mil diecinueve. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 – SAUCEDO,

R.G. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/

OTROS PROCESOS LABORALES” EXPTE. N° FRE 12000072/2003/1/RH1, I.Q. vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal

en virtud del Recurso de Queja por apelación denegada deducido por el S.P.F. a fs. 18/20

vta., ampliado a fs. 21/28, en virtud de habérsele denegado (a fs. 17 y vta.) el recurso de

apelación que interpusiera en subsidio al de revocatoria (a fs. 15/16 vta.).

La decisión denegatoria (fs. 17 y vta.) tuvo en consideración lo

dispuesto en el art. 109 de la Ley de Procedimiento Laboral, indicando que “a esta altura

las costas cuestionadas, se hallan firmes y consentidas”.

  1. Contra dicha resolución, el interesado interpone en legal

    tiempo y forma recurso de queja por apelación denegada (art. 282 CPCCN), por quebrantar

    de manera manifiesta las reglas del debido proceso, la garantía de defensa en juicio y

    derecho de propiedad.

    Señala que la providencia deviene absolutamente

    improcedente, por cuanto el proceder y la forma de resolver de la sentenciante de la anterior

    instancia, queda bajo la doctrina del excesivo rigor formal al fundar en el art. 109 de la ley

    especial y en la circunstancia de que las costas cuestionadas se hallan firmes y consentidas.

    Aduce que lo que causa agravio a su parte radica en la incompatibilidad en que se hallan

    incursos los profesionales que actúan como patrocinantes del actor, por lo que no pueden

    pretender el cobro de honorarios al SPF.

    Advierte que las costas fueron distribuidas en un 60% a cargo

    de la actora y un 40% de la demandada, lo cual –reconoce se encuentra firme y consentido.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32625254#243455214#20190905074627199 Sin perjuicio de ello, tal circunstancia no implica obstáculo legal para brindar legitimidad al

    planteo de su parte en cuanto había solicitado (fs. 9/10) se deje sin efecto la intimación del

    pago de honorarios a los abogados del actor, que no acompañaron la declaración jurada del

    D.. 6080/69 y que, por poseer aún estado penitenciario (como retirados del SPF), no

    pueden percibir honorarios sobre fondos públicos. Es decir, lo que se cuestiona, es la

    legitimidad del derecho con que pretenden los profesionales acceder al cobro de honorarios

    regulados a su favor por cuanto, a pesar de estar actualmente retirados, los D.. S. y

    C. mantienen su estado penitenciario conforme art. 38 de la Ley Orgánica del SPF.

    Dice que al mantener una relación remunerada con...

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