Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 027481/2019/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente FRO 27481/2019/1/RH1 caratulado “Incidente de recurso de queja en autos: GONZALEZ, C.A. c/

AFIP y otro s/ Amparo ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

La Dra. D.H.C. compareció en carácter de apoderada de la AFIP e interpuso recurso de queja en los términos de los artículos 282, 283 y 284 del CPCCN y 15 de la ley 16.986 (fs. 49/57), contra el decreto de fecha 21 de agosto de 2019 (fs. 45/vta.), mediante el cual la jueza quo concedió la apelación intentada con efecto devolutivo.

Se agravió por entender que la providencia mencionada importa una interpretación contraria al texto expreso de la ley de amparo y un apartamiento del artículo 15 de tal norma sin declarar su inconstitucionalidad. Fundó

también su petición en el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública.

Destacó que dicha ley dispone conceder efecto suspensivo a la apelación de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que está en juego la suspensión de los efectos de diversos actos administrativos que -en principio- gozan de la presunción de legitimidad.

Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

La cuestión planteada en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada por este tribunal en los autos caratulados FRO 13647/2013/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en: DINATALE, E. y otros c/ AFIP – DGI y otros s/

A., y que fue resuelta mediante Acuerdo n° 71/14-CI del 28/02/2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #34011331#245482290#20191001124440249 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A brevedad y economía procesal y en consecuencia denegar la queja interpuesta por el representante de la AFIP (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así votamos El...

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