Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRO 024553/2019/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 25 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 24553/2019/1/RH1, caratulado “Incidente de Recurso Queja en autos CAVANA, A.E. c/ AFIP y otro s/ Amparo Ley 16.986” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. J.M.B. compareció en carácter de apoderado de la AFIP e interpuso recurso de queja en los términos de los artículos 282, 283 y 284 del CPCCN y 15 de la ley 16.986 (fs. 51/59), contra el decreto de fecha 27 de agosto de 2019 (fs. 46/47), mediante el cual el juez a quo concedió la apelación intentada con efecto devolutivo.

Se agravió por entender que la providencia mencionada importa una interpretación contraria al texto expreso de la ley de amparo y un apartamiento del artículo 15 de tal norma sin declarar su inconstitucionalidad.

Fundó también su petición en el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública.

Destacó que dicha ley dispone conceder efecto suspensivo a la apelación de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que está en juego la suspensión de los efectos de diversos actos administrativos que -en principio-

gozan de la presunción de legitimidad.

El Dr. Pineda dijo:

La cuestión planteada en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada por este tribunal en los autos caratulados FRO 13647/2013/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en: DINATALE, E. y otros c/

AFIP – DGI y otros s/ A., y que fue resuelta mediante Acuerdo n° 71/14-CI del 28/02/2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirme por razones de brevedad y economía procesal y en consecuencia denegar la queja interpuesta por el representante de la AFIP (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así voto.-

La Dra. V. dijo:

Que adhiere a la solución propuesta por el vocal preopinante Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #34032010#245224111#20190925074603010 aunque lo hace conforme los fundamentos dados por la suscripta en autos exptes.

Nros FRO 29119/2015/1/RH1 “Incidente de recurso de queja en autos S.A., F. c/ AFIP y ot. s/ Amparo Ley 16.986” Acuerdo del 01/04/2016; FRO 20141/2013/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos SCAGLIA, A.R. c/ AFIP- Estado...

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