Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRO 068208/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 05 de septiembre de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 68208/2018/1/RH1, caratulado “Recurso Queja en autos CECHI, R. c/ AFIP y otro s/ Amparo Ley 16.986.” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

La Dra. D.H.C. compareció en carácter de apoderada de la AFIP e interpuso recurso de queja en los términos de los artículos 282, 283 y 284 del CPCCN y 15 de la ley 16.986 (fs. 40/48), contra el decreto de fecha 7 de agosto de 2019 (fs. 38/39), mediante el cual la jueza quo concedió la apelación intentada con efecto devolutivo.

Se agravió por entender que la providencia mencionada importa una interpretación contraria al texto expreso de la ley de amparo y un apartamiento del artículo 15 de tal norma sin declarar su inconstitucionalidad.

Fundó también su petición en el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública. Destacó que dicha ley dispone conceder efecto suspensivo a la apelación de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que está en juego la suspensión de los efectos de diversos actos administrativos que -en principio- gozan de la presunción de legitimidad.

El Dr. Pineda dijo:

La cuestión planteada en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada por la Sala “A” de este Tribunal en los autos caratulados FRO 13647/2013/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en: DINATALE, E. y otros c/ AFIP – DGI y otros s/ A., y que fue resuelta mediante Acuerdo n°

71/14-CI del 28/02/2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirme por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así voto.

La Dra. V. dijo:

Que adhiere a la solución propuesta por el vocal preopinante aunque lo hace conforme los fundamentos dados por la suscripta en autos exptes.

Nros FRO 29119/2015/1/RH1 “Incidente de recurso de queja en autos S.F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33966710#243483833#20190905112913013 A., F. c/ AFIP y ot. s/ Amparo Ley 16.986” Acuerdo del 01/04/2016; FRO 20141/2013/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos SCAGLIA, A.R. c/ AFIP- Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986” Acuerdo del 22/07/2014; FRO 24820/2014/1/RH1 “Incidente de...

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