Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2019, expediente FSA 051000469/2008/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “S.V.H. Y OTRO c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

-EXPTE. N° FSA 51000469/2008/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE ORAN-

ta, 3 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 13/18 el apoderado legal de la AFIP-DGA interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2019 (fs. 7) por la que el juez de la instancia anterior denegó por extemporáneo el recurso de apelación que dedujera en contra del decisorio de fecha 29 de julio de 2019 (fs. 4/5).

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, es oportuno ingresar a considerar la presente queja.

    Que conforme surge de las copias acompañadas en estas actuaciones, la parte actora interpuso demanda contenciosa administrativa con el objeto de que se revoque la resolución n° 51/2008 (AD POCI) de la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) mediante la cual se le aplicó una sanción por la presunta comisión de una infracción aduanera.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #33984296#243212592#20190904104125379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En ese marco, el magistrado entendió que el proceso se encuentra bajo la órbita de lo que establece el Código Aduanero en el capítulo cuarto, título III “Procedimiento relativo a la demanda contenciosa”, artículos 1175 y siguientes y, en particular, tratándose de infracciones aduaneras -y no de repetición de tributos- corresponde la aplicación del procedimiento penal, resultando por ello inaplicable el instituto de la caducidad de instancia, pues lo contrario importaría poner fin al proceso sin un pronunciamiento respecto de la justicia de la sanción impuesta.

    Que frente a dicho decisorio (fs. 4/5) la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 6, y el magistrado lo denegó por extemporáneo aplicando para ello el plazo previsto en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 6), lo que motiva la presente queja (fs. 13/18).

    La recurrente señaló que la causa debe tramitar bajo las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no bajo el régimen penal en tanto...

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