Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2019, expediente FSA 009298/2019/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “AFIP c/ SUCESION DE G.M. s/ EJECUCION FISCAL - AFIP”

-EXPTE. N° FSA 9298/2019/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 13 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.S. y R.R.C. dijeron:

  1. Que a fs. 17/20 y vta. el apoderado legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), interpuso recurso de queja en contra de la providencia de fecha 11 de julio de 2019 por la que el juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación articulado en subsidio del de reposición en contra de la resolución de fs. 10 (fs.

    13/14).

  2. Que, ante todo, corresponde analizar si la presentación efectuada por la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo al tratarse del llamado juicio de admisibilidad que le es propio.

    En ese sentido se advierte que si bien junto con el escrito de interposición de la queja (fs. 17/20 y vta.) la accionante acompañó copia de los Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33884123#241325149#20190814082938670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I recaudos requeridos por el inciso 1) del artículo 283, omitió dar cumplimiento con la exigencia de que la documentación presentada se encuentre suscripta por el letrado, a lo que corresponde añadir que tampoco informó las fechas en las que quedó notificada de la resolución recurrida y en la que interpuso el recurso de apelación, recaudos éstos que prevé el inciso 2 de la citada norma.

    No obstante ello, resultando en este caso suficiente las copias acompañadas y a fin de no incurrir en un excesivo rigor formal, corresponde analizar la cuestión planteada.

  3. Que el juez de la instancia anterior denegó el recurso con fundamento en que no se advierte gravamen alguno que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva, pues -con la resolución impugnada de fs. 10- se confirma la competencia federal al menos en esta etapa del trámite del proceso y hasta tanto se verifique la existencia o no de un proceso sucesorio que la desplace (art. 2336 del CPCCN), correspondiendo dicha constatación a la parte actora y en forma previa a pronunciarse sobre la procedencia de la acción intentada.

    Que frente a ello, la accionante en oportunidad de presentar su recurso de queja (fs. 1720 y vta.) sostuvo que con la providencia de fs. 10 que ordena a esa parte verificar y acreditar en la causa la existencia de un proceso sucesorio previo a todo trámite, le ocasiona un desgaste jurisdiccional que desvirtúa de forma definitiva el carácter de juicio ejecutivo y expedito de las ejecuciones contra las sucesiones, como ocurre en la presente demanda, por lo Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019...

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