Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente CFP 010504/2018/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CFP 10504/2018/1/RH1 Rosario, 26 de junio de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente Nº CFP 10504/2018/1/RH1, caratulado “BRAVO, P.C. p/ Enriquecimiento Ilícito (Art. 268 (3)) s/ Recurso de Queja”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso el F. (fs. 11/17) contra la providencia del 20 de noviembre de 2018 que denegó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio deducido contra el decreto que dispuso no hacer lugar al pedido de llamar a declaración indagatoria a P.C.B..

Producido el informe previsto por el art.

477, 2do párrafo del C.P.P.N. por parte del magistrado a cargo del Juzgado Federal de Venado Tuerto (fs. 20), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - La fiscalía, a quien se le delegó la investigación en los términos del artículo 196 del CPPN, solicitó la indagatoria de P.C.B., por entender que se había conformado el estado de sospecha al que alude el artículo 294 del Código de rito. Concretamente entendió que la nombrada omitió maliciosamente la presentación de su declaración jurada patrimonial, conforme el ordenamiento vigente.

    Mediante providencia del 8 de noviembre (fs. 3) se rechazó ese pedido, porque el juez entendió que del análisis del expediente y de las pruebas colectadas hasta el momento no se advertía la existencia de elementos que condujeran al grado de sospecha que reclama el artículo 294 Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32917636#237811834#20190627135851347 del CPPN para convocarla a prestar declaración indagatoria.

    Contra dicho decreto el fiscal interpuso revocatoria y apelación en subsidio (fs. 4/7) cuyo rechazo motivó la presente queja.

    El fiscal entiende que el rechazo a convocar a P.C.B. a prestar declaración indagatoria fue arbitrario y una grave limitación al impulso requirente del Ministerio Público F., lo que menoscaba el pleno ejercicio de su rol constitucional del órgano independiente y en cuanto titular exclusivo de la acción penal pública –

    artículo 5 del CPPN, 25 de la ley 24.946 y 120 de la Constitución Nacional.

    Solicita que en caso de no prosperar su petición, el juez reasuma la investigación. Citó

    jurisprudencia al respecto.

  2. -...

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