Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Julio de 2019, expediente FGR 022004234/2011/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Manzano Lavado, E.H. s/ ley 23.660 – obras sociales s/

Incidente de recurso de queja”

(FGR22004234/2011/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 12 de julio de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs.33/39 por la letrada ejecutante para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.23 la abogada, promotora de esta ejecución de honorarios, pidió que se retribuyeran las labores que efectuó en ese ámbito, petición que la a-quo desestimó con fundamento en la decisión adoptada por esta cámara en “Banco de la Nación Argentina c/ Cerda, José

    Eduardo s/ ejecutivo”.

    Contra esa decisión la peticionaria interpuso la apelación de fs.25/31, la que fue denegada en razón de que el importe reclamado en la ejecución ($_4.228,22) no superaba el mínimo establecido para ello ($_90.000), conforme al criterio de esta alzada en “OSECAC c/ V., C.E. s/ ley 23.660 – obras sociales”.

  2. ) Que frente a esa denegatoria la apelante interpuso el recurso de hecho en examen, en el que señaló

    –en cuanto interesa para decidir– que la decisión le ocasionaba un gravamen irreparable pues desconocía de forma definitiva su derecho a la retribución al privarla de los “alimentos” (comillas textuales del original) que la ley le reconocía como contraprestación de la labor profesional desarrollada.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33714299#237801058#20190729130228608 Agregó que la decisión la privaba de los legítimos derechos, adquiridos al amparo de la normativa arancelaria y constitucional, que imponían la justa retribución por el trabajo desempeñado, ya fuera en la ejecución o en cualquier otro ámbito, conculcando su derecho de propiedad y de percibir una retribución equivalente a la tarea realizada, de acuerdo a los arts.14bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

    Afirmó que en el ámbito recursivo la interpretación debía ser amplia pues el principio general era el de la apelabilidad y la posibilidad de que la alzada revisara las arbitrariedades cometidas en la instancia de origen para, más adelante, referir que la resolución resultaba apelable sin límite de monto, de acuerdo a la expresa regla del art.244 del CPCC.

    Expuso que el art.56 de la ley 27.423 disipaba...

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