Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FMP 041051605/2011/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA AO///del Plata, VISTOS:

En autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - IANELLO, ELVIRA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente: Nº

41051605/2011”, del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 34/40 se presenta la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2019, obrante a fs. 33, dictada por el Sr. J. de Grado, por la cual se hace lugar al recurso de apelación interpuesto con efecto diferido.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será

admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DR. A.O.T., J. de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., J. de Cámara #33632613#240800008#20190820133738074 C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis del tópico planteado.-

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente queja vislumbramos la...

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