Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente FBB 001968/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FBB 1968/2017/1/CFC1 “M., J.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1690/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2019, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces D.G.B., A.M.F. y D.A.P. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en causa nº

FBB 1968/2017/1/CFC1, caratulada: “MASTRONARDI, J.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 29 de noviembre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución de fecha 5 de julio del mismo año (fs. 17/19)

    por la que se había dictado el sobreseimiento de J.L.M., en relación al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, en orden a los períodos fiscales junio y diciembre de 2013, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, por un total de $154.256,76, por aplicación de la ley 27.430 conforme las previsiones del art. 2 del C.P. (cfr. copias fs. 41/44).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de J.L.M., el que denegado por la Cámara a quo, motivó la presentación directa a la que este Tribunal hizo lugar con fecha 10/4/2019 (fs. 63 y vta).

  2. ) La defensa de J.L.M. fundó la admisibilidad de su recurso de casación en la violación del Fecha de firma: 20/09/2019 1 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33163510#244769873#20190923105819529 principio de legalidad y arbitrariedad del fallo impugnado, por falta de fundamentación y omisión de tratamiento de los planteos propuestos por esa parte, en concreto, la derogación de la ley 24.769 y la inconstitucionalidad del art. 9º de la ley 24.769 conforme ley 26.735. Asimismo, motivó la procedencia del tratamiento del recurso en la doctrina del precedente “Di Nunzio” (fallos: 328:1108), “G.” (fallos: 318:541), “Di Mascio” (311:2478) y “Strada” (fallos: 308:490) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En relación con los motivos de agravio planteados respecto del decisorio impugnado, la defensa de M. invocó el inciso 1º del art. 456 del CPPN.

    Planteó la afectación del principio de legalidad y el debido proceso, en cuanto la sentencia no aplica en su extensión los arts. 2 del CP, 9 de la CADH y 15 del PIDCyP con apoyo en una construcción meramente dogmática y de tal modo, aplica al caso una ley derogada expresamente (la ley 24.769) por norma (art. 280 ley 27.430) en la que no se indicó la ultraactividad de la derogada.

    En torno a la gravedad de los hechos que argumentó la F.ía en el caso, precisó que las sumas presuntamente evadidas superan por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley en el año 2011, monto que además –consideró- ya se encontraba desactualizado al momento de los hechos reprochados en función de las circunstancias económicas de ese momento.

    Refirió que en base a esas consideraciones, esa parte había planteado la inconstitucionalidad del art. 9º

    de la ley 24.769, por violación a los principios de igualdad ante la ley y de legalidad, por “haber no 2 Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33163510#244769873#20190923105819529 CFCP - S. I FBB 1968/2017/1/CFC1 “M., J.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal mantenido la adecuación entre la conducta socialmente reprobable a diciembre de 2011 con la misma conducta a Junio de 2013, y diciembre a mayo de 2014…”.

    En virtud de todo ello, planteó la arbitrariedad del decisorio contra el que dirigió su recurso de casación por entender que se ha menoscabado además la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos en término de oficina en los términos de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el F. ante esta instancia J. De Luca y postuló el rechazo del recurso de casación incoado por la defensa en estos autos (fs. 71 y vta.).

    Argumentó que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, pues implica el sometimiento del imputado al proceso criminal.

    Sin perjuicio de ello, y en atención al acogimiento favorable del recurso de queja deducido por la parte, se remitió a los fundamentos expuestos por su antecesor en la instancia en el recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia.

    En definitiva, con copia de la resolución PGN Nº18/18, consideró que corresponde oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

  4. ) Que, en la instancia procesal prevista por el art. 465 quinto párrafo del CPPN, se presentó la defensa particular de J.L.M. y ratificó los fundamentos de su recurso de casación (77 y vta.).

    Fecha de firma: 20/09/2019 3 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33163510#244769873#20190923105819529 Asimismo, se refirió a los términos de la presentación en término de oficina del F. General ante esta instancia y postuló, en primer lugar, que la admisibilidad del remedio interpuesto fue resuelta al momento de expedirse esta S. I sobre el recurso de queja deducido.

    En segundo lugar, planteó que la presentación del representante del Ministerio Público F. no cuenta con motivos suficientes que hagan variar el criterio sostenido por esta S. en las causas en que intervino, en relación con la moficicción de la condición objetiva de punibilidad en las leyes tributarias (leyes Nº26.763 y...

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