Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2019, expediente FPA 009151/2019/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 9151/2019/1/RH1 REGISTRO N°1844/19.4 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPA 9151/2019/1/RH1 del Registro de esta Sala acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesto por la defensa particular de Y.X., L.Q. y H.Z. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la decisión del Juzgado Federal Nro. 1 de esa ciudad que dispuso rechazar in limine la acción de habeas corpus presentada por el nombrado por no encuadrar en el supuesto del art. 3, inc. 1º de la ley 23.098 (fs. 14/16 y 10/12).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la queja en estudio no puede prosperar, por las consideraciones que se formularán a continuación.

En efecto, el recurrente no ha demostrado que la decisión atacada le traiga aparejado un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, o que se encuentre en juego alguna cuestión de carácter de federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”). Sobre este punto, cabe destacar lo señalado tanto por el Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34021884#243851327#20190913103904056 juez de grado como por la cámara de apelaciones del circuito en cuanto a que no se evidencian actos de autoridad competente que amenacen de manera actual o inminente la libertad ambulatoria de sus asistidos.

Si bien el recurrente viene invocando un supuesto de arbitrariedad de sentencia, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal (art. 463 del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de hecho interpuesto, con costas (arts.

477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez G.M.H. dijo:

Sellada la suerte de la impugnación traída a estudio habré de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que el recurso de queja interpuesto es formalmente admisible. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos en los que se recurre una sentencia dictada en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la...

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