Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Agosto de 2019, expediente FCB 071005684/2007/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FCB 71005684/2007/1/RH1, caratulada: “R.A., C.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1608/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCB 71005684/2007/1/RH1, caratulada:

R.A., C.A. s/ recurso de casación

, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el F. General, doctor Mario A.

Villar y por la defensa oficial del encausado R.A., el Defensor Público Coadyuvante, doctor Fernando A.

Rey.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en lo aquí interesa, resolvió “…

    1. Revocar [la]

    resolución [del magistrado instructor] en cuanto dispuso dictar falta de mérito a favor del imputado C.A.R.A. […], en relación a los hechos de los que resultaran víctimas T.E.R. de Maza (F), S.N.M.(.F), M.R.L., J.L.Z. de P. y N.S.O. (F), por los que fuera Fecha de firma: 27/08/2019 indagado, y disponer el procesamiento del nombrado en orden al Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #27619156#242686415#20190827165349620 delito de imposición de [t]ormentos [a]gravados (cinco hechos en concurso real) en carácter -por mayoría- de autor mediato e inmediato (arts. 45, 55, 144 ter y párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos)…” (fs. 19/45).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 5/17 vta.), que fue parcialmente concedido -por mayoría- por esta Sala (fs. 72/73 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 78).

  2. ) Que la defensa encarriló el recurso interpuesto en las previsiones del artículo 456 incisos 1º y 2º y enumeró

    tres puntos de agravio: “nulidad de la intimación indagatoria y violación al principio de congruencia”, “materialidad infraccionaría y “autoría responsable” (fs. 5).

    Así, luego de repasar los requisitos de admisibilidad y los argumentos desplegados en la decisión cuestionada (cfr.

    fs. 5 vta./10 vta.), en primer lugar cuestionó que “la falta de descripción de los hechos fue tratado de manera elíptica en el decisorio que […] se recurre…”, remarcó que “[n]o está

    descripta en modo alguno la forma que su defendido ha participado en los delitos mencionados” y, respecto de la alegada violación al principio de congruencia, postuló que “la atribución de una imputación a título de partícipe no es lo mismo que una atribución en el hecho como autor inmediato de la misma, ya que no es lo mismo defenderse de una acción o una comisión por omisión en algún hecho típico, que la colaboración en la obra del autor…” (fs. 10 vta./11).

    En segundo término, retomó los planteos en torno de la “materialidad infraccionaría…” y afirmó que “si bien reconocen los testigos la presencia de gendarmería, ejército y que eran ellos los...

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