Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 13 de Agosto de 2019, expediente FLP 136747/2018/1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 136747/2018/1 La Plata, 13 de agosto de 2019.

VISTAS: las presentes actuaciones registradas bajo el N° FLP 136747/2018/1, caratulado: “Recurso de Queja de T. C.

  1. y otros en autos ´T. C. s/ Habeas Corpus´”, proveniente del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2, Secretaría de Asuntos Penitenciarios.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Mediante resolución de esta Sala II del 23 de abril de 2019, que obra glosada a fs. 72/74, se hizo lugar al recurso de queja deducido por la Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora –Dra. J.E.C.- y el Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación –Dr. L.E.D.-, y se concedió

    el recurso de apelación interpuesto por los nombrados en contra de la decisión del juez de grado por la cual desestimó las medidas cautelares solicitadas en el marco de la causa N° FLP 136747/2018 caratulada: “., D.R. y otros s/ Habeas Corpus”.

    A fs. 284 de la causa N° FLP 136747/2018, la defensora oficial solicitó el dictado de una medida cautelar que tenía por objeto que las autoridades del Servicio Penitenciario Federal se abstuvieran de disponer el alojamiento compartido en el Pabellón H de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza destinado al alojamiento de personas con riesgo medio y alto de suicidio, en la medida en que no se elaborara un informe suscripto por profesionales de la salud con especialidad en psiquiatría y psicología, de cada una de las personas allí alojadas, que diera cuenta de que ello no implicaría un riesgo para dichos pacientes (fs.

    30/33).

    En dicha oportunidad, la defensora oficial señaló que la categorización en los diferentes niveles de riesgo de suicidio de los internos alojados en el citado pabellón se ha realizado sobre la base de lo dispuesto por el “Programa de detección e intervención Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33162974#240836540#20190816080508007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 136747/2018/1 específica por niveles de riesgo de suicidio para personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitencia Federal”, y que en el presente caso no se ha respetado el artículo 7 inciso a) del citado Programa que dispone que en el caso de internos de “riesgo alto”, que son aquellos “… que presentan una indicación de probabilidad violenta contra un compañero de celda; o que resulta vulnerable a la agresión de un compañero de celda, además de ciertas circunstancias que hacen inconveniente su alojamiento en este tipo de celdas, como ser cuestiones médicas, criminológicas, entre otras, no se recomienda el alojamiento compartido” (el subrayado es nuestro).

    La defensora fundamenta la procedencia de la medida cautelar en la existencia de “peligro en la demora”, dada la situación de riesgo que se ha generado para los internos alojados en el Pabellón H del Módulo Residencial VI de la unidad, al no haberse realizado un análisis de la situación individual de cada uno de ellos, por parte de psiquiatras y psicólogos, con anterioridad a la implementación del alojamiento compartido.

    Respecto de la “verosimilitud en el derecho”, señala que las personas privadas de la libertad tienen el derecho a ser tratadas con respeto, tal como lo consignan las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, y en orden a la “contracautela” destaca que resulta suficiente la caución juratoria.

    Mediante decreto del 29 de enero de 2019, el a quo resolvió que, hasta tanto la defensa no brindara fundamentos técnicos que aconsejaran lo contrario, correspondía no hacer lugar al pedido de medidas cautelares, considerando que de los informes médicos agregados a fs. 34/44, y del informe suscripto por la Licenciada en P.L.P., se desprendía que se habían llevado a cabo las evaluaciones médicas requeridas por la defensora oficial, y que el alojamiento de otros internos en el Pabellón H de la Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33162974#240836540#20190816080508007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 136747/2018/1 Unidad Residencial VI, había sido evaluado por dichos profesionales como “positivo”.

  3. Contra la resolución del juez de grado que no hizo lugar al pedido de las medidas cautelares, la defensora oficial interpuso recurso de apelación (fs. 50/51), alegando que los informes médicos utilizados por el a quo para justificar su decisión, no satisfacían su reclamo, en tanto no abordaban -en forma minuciosa-, la particular situación de cada uno de los internos alojados en el Pabellón H de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    Por su parte, destacó que el informe de la Licenciada L.P. a la que hacía alusión el juez de grado, se refería en forma genérica a los supuestos beneficios que –a su entender- se derivarían del alojamiento compartido de los internos, y no se ajustaba a los criterios trazados por el “Protocolo para la evaluación del riesgo de alojamiento en celdas compartidas”, donde se formulan objeciones para el encierro de personas que registren nivel alto de riesgo de suicidio (4 o más), e incluso, en determinados supuestos catalogados como de nivel medio.

    Por decreto que obra glosado a fs...

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