Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2019, expediente FCB 011978/2017/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I FCB 11978/2017/1/RH1 Cámara Federal de Casación Penal “Alassia, A.R. s/ Recurso de Queja”

Registro Nro. 1227/19 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FCB 11978/2017/1/RH1 caratulada “Alassia, A.R. s/ Recurso de Queja” del registro de esta S. I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó el sobreseimiento de A.R.A. en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los siguientes periodos: 10/2011 por la suma de $ 35.139,66; 11/2011 por la suma de $ 25.206,23; 12/2011 por la suma de $ 53.794,20; 01/2012 por la suma de $ 34.667,66; 02/2012 por la suma de $ 34.858,55; 03/2012 por la suma de $

32.214,61; 04/2012 por la suma de $ 39.696,57; 05/2012 por la suma de $ 43.675,88; 06/2012 por la suma de $ 52.369,37; 07/2012 por la suma de $ 43.445,24; 08/2012 por la suma de $

47.336,72; 09/2012 por la suma de $ 43.427,45; 10/2012 por la suma de $ 49.055,84; 11/2012 por la suma de $ 45.366,25; 12/2012 por la suma de $ 79.532,15; 01/2013 por la suma de $

56.302,43; 02/2013 por la suma de $ 56.583,79; 03/2013 por la suma de $ 71.059,79; 04/2013 por la suma de $ 80.271,11; 05/2013 por la suma de $ 86.874,07; 07/2013 por la suma de $

85.150,53; 08/2013 por la suma de $ 89.372,44; 09/2013 por la suma de $ 84.669,83; 10/2013 por la suma de $ 90.066,69; 11/2013 por la suma de $ 74.490,44; 01/2014 por la suma de $

84.260,53; 02/2014 por la suma de $ 77.691,40 y 03/2014 por la suma de $ 77.418,96.

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33685651#237536226#20190717112618678 que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación...

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