Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Octubre de 2019, expediente FCB 036527/2015/1

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 36527/2015/1 “Biani, T.M. s/ recurso extraordinario”

Registro nro.: 1893/19 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General ante la Cámara, doctor M.A.V. (fs. 34/47 vta.), contra la sentencia de este Tribunal que, con fecha 14 de agosto del corriente año, resolvió: “Declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin costas…” (fs. 31/32).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G., dijeron:

Que la parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos 330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

-sustancialmente análogo al presente-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y por la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.

765 XLVIII, 18/02/2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado, sin costas (cfr. arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).1 Tal es nuestro voto.

Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33232713#245828192#20191008143124069 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Entendemos que el remedio intentado por el representante del Ministerio Público F. en el sub examine carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR