Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 018177/2018/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EXPTE NRO. 18177/2018/1/RH1 “MELE SERGIO DANIEL C/ SU ALIMENTACION CATERING S.A Y OTRO S/

DESPIDO”. JUZGADO N° 15 Buenos Aires, 25/06/2019 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada Su Alimentación Catering S.A a fs. 19/26.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez de primera instancia mediante resolución de fecha fecha 3 de diciembre de 2018 (fs. 15/18), desestimó la revocatoria impetrada por la recurrente y tuvo presente la apelación en los términos del art.

110 de la ley 18.345.

Contra dicha decisión se agravia la demandada, aunque este Tribunal entiende que debe desestimarse el recurso de hecho deducido.

En efecto, de lo normado en el art. 129 LO se desprende, que para que proceda el mismo resulta imprescindible que haya mediado denegatoria de un recurso de apelación oportunamente interpuesto, o cuanto menos un pretendido error en el efecto con el que se concede el recurso.

Sin embargo, no surge de las copias acompañadas que en el caso, la Sra. Juez de grado haya denegado la apelación, sino que -como se expuso previamente- le dio el trámite previsto por el citado artículo 110 de la L.O, el cual consagra la apelabilidad con efecto diferido de todas las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia, salvo los supuestos de excepción que la propia norma contempla y que –se destaca- no se encuentran presentes en el caso.

Este precepto legal responde a un claro imperativo de celeridad y economía procesal y está destinado a evitar los retrasos de que pueden ser objeto los pleitos laborales si se permitiera, que cada vez que se interpone una apelación, los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento.

Que por lo expuesto, y siendo que se reitera, no fue denegada la apelación, ni se...

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