Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 034973/2017/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 34973/2017 “C.M.F. C PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” – JUZGADO 43 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 5/07/2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Toda vez que la suscripta desestimó la apertura del recurso de queja interpuesto por la demanda, respecto a la concesión del recurso de apelación con efecto diferido, nada debo manifestar sobre la viabilidad de lo cuestionado en el recurso de apelación de fs. 45/46 vta.

El D.O.P. dijo:

Conforme la resolución de este Tribunal de fs.19/20, al otorgar efecto inmediato al recurso planteado por la parte demandada a fs. 11/12, corresponde abordar el mismo.

El demandado cuestionó la resolución del 23 de abril de 2018 por la cual la Juez de Grado anterior desestimó la excepción de incompetencia con sustento en la ley 27348. ( fs. 10 y 44 autos principales).

Cabe comenzar por resaltar que la demanda se interpone 23/5/2017 (ver fs.5/15) estando vigente la citada ley 27.348; la cual permite escindir, por un lado, lo vinculado al trámite y por otro, lo relativo a la regulación de fondo que la misma contiene.

Acerca de la regulación de fondo de la ley 27.348 en torno de accidentes y enfermedades del trabajo, no es materia a abordar en este estado sino que sería, eventualmente, objeto de consideración en oportunidad de declarar, por la vía procesal que corresponda, el derecho sustancial en cuyo marco se deba decidir acerca de la pretensión.

En sentido distinto las disposiciones de índole procesal en lo que hace –como cuestión nodal del recurso- al trámite de la pretensión, es un aspecto que cabe abordar en este estado.

Ello así y acerca de la ley 27.348, comienzo por destacar que comparto el criterio según el cual suele ser usual que las leyes no establezcan la fecha de entrada de vigencia y en tal supuesto la cuestión debe resolverse con arreglo a lo dispuesto en el art 5 del C.C.C.N. declarando su obligatoriedad después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

Así también he compartido que ante el carácter de orden público de las normas sobre procedimiento y competencia (C.S.J.N. 1991/04/16, ED 143-

121, con nota de B.C., G., deben aplicarse en forma inmediata y a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley que las contiene, más allá de Fecha de firma: 05/07/2019 cual fuere el cuerpo normativo con el que habrá de juzgarse las contingencias Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #32035219#239122801#20190705172521881 Poder Judicial de la Nación que sustentan el reclamo, aspecto que atañe al fondo de la cuestión y sobre el cual no corresponde incursionar en este estado de la causa.

Ello significa, a mi ver, que la nueva regulación procesal de ley 27.348 se aplica a los procesos que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, con prescindencia de la época en que se hubiera constituido la relación jurídica invocada como fundamento de la pretensión (ver Fallos C.S.J.N. t. 256, p. 440). Esta postura es concordante con la sostenida por el Máximo Tribunal de la Nación en el sentido de que no existe derecho adquirido a ser juzgado con arreglo a un determinado procedimiento o por determinados órganos del poder judicial (Fallos 181:288; 249:343, entre otros; citados en Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. I, N.G., 2da.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR