Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 003690/2018/1/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3690/2018 - Recurso Queja Nº 1 - BUSTELO, J.I. c/

PIXOWL S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, a fs. 20/21, con respecto a la resolución de fs. 19 que desestimó el recurso interpuesto con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida en autos (rechazo del beneficio de litigar sin gastos), estado de la causa y alcance de la resolución recurrida, cabe concluir que los arts. 81 y 82 C.P.C.C.N. se refieren al modo de concesión del recurso de apelación respecto a la admisión del beneficio y a los efectos de la decisión que lo deniegue, pero en modo alguno se establece la inapelabilidad del decisorio que rechace el pedido, toda vez que la decisión –cualquiera sea su contenido-

    resulta apelable (cfr. FASSI, Santiago-YAÑEZ, Cesar D, Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, Anotado y Concordado. Tomo 1, Ed. Astrea, pág. 472). En particular, con miras a resguardar las garantías de acceso a la jurisdicción y de defensa en juicio.

    Por lo tanto, en el caso concreto y en atención a las particulares circunstancias, corresponde proceder a la apertura de esta instancia y conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 18 de las presentes, sin que ello implique adelantar opinión alguna acerca del fondo del asunto.

  2. Que, en consecuencia, se le hace saber al recurrente que rige lo dispuesto por los arts. 243 y 246 C.P.C.C.N.

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales y el beneficio de litigar Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33124379#239056284#20190705104024049 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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