Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 010903/2019/1

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 10903/2019 JUZGADO Nº19 AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "DUFAUR, J. c/

STANBERRY, PARKER Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso de queja de fs. 43/48vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Del examen de las constancias de autos surge configurada una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas con anterioridad a la existencia de sentencias definitivas, contiene el artículo 110 de la Ley 18.345. Es sabido que esta regla, debe ser atenuada en su aplicación cuando de ella pudiera derivar la indefensión de una de las partes, extremo que se configura prima facie en la especie.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que si bien el artículo 110, ya citado, responde al principio de celeridad y economía procesal, evitando retrasos en la tramitación, emergentes de elevar el expediente a Cámara durante la etapa de conocimiento, en cada oportunidad en que se interpusiera un recurso de apelación, en el caso en examen el mismo principio conduce a adoptar una solución diversa.

    Por lo expuesto, corresponde se haga lugar a la queja, sin costas atento la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y conceder el recurso de apelación de fs. 36/37, con efecto inmediato.

    Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33826665#241212438#20190812083721835

  2. El señor J. de grado resolvió mediante providencia del día 04/04/2019: “…A fin de correr traslado de la acción a las demandadas que poseen domicilio en el exterior, estas son OASIS COLLECTIONS LLC, OASIS LUXURY RENTALS INC y VACASA LLC, líbrese exhorto diplomático, en los términos y los recaudos previstos en la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R. aprobada por Ley 23.503. A tal fin, intímese a la parte actora para que dentro de los cinco días acompañe el proyecto del exhorto diplomático dispuesto, debiendo -dentro de los tres días posteriores a que el mismo esté suscripto y con la traducción correspondiente- proceder a diligenciarlo por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y acreditar en dicho plazo dicha circunstancia en autos, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 84 L.O., respecto de dicha oficiada. NOTIFIQUESE…” (cfr. 34).

    Tal decisión es apelada por la parte...

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