Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CNT 055373/2011/1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.373/2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47927 CAUSA Nº 55.373/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 Autos: “JUÁREZ, I.R. c/ DYBELCORP S.A. s/ DESPIDO ” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 3 de setiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que el recurso de queja concedido a la actora (ver fs. 25/26) ésta lo orienta a que se revoque la decisión de fs.604 de los autos principales, en la que la Sra. Juez de primera instancia –en atención a que se encuentra reconocido expresamente el carácter preconcursal del crédito que acuerdan la actora y la codemandada D.S.- con fundamento en lo normado en el art. 135 de la ley 18.345, consideró que la ejecución contra el deudor fallido o concursado debe llevarse ante el respectivo juicio universal y devolvió al juzgado de origen la causa caratulada “D.S. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito de J., I.R..

Que esto fue apelado por la actora a fs. 606/607 y por la demandada a fs.622/625vta., los que fue desestimado a fs. 626, en los términos del art.109 de la ley 18.345 y motivó la presente queja.

II) Que atento la índole del planteo las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como ella indica, de la lectura de las constancias de la causa -que coincide con lo que surge de la consulta vía web efectuada la página del Poder Judicial de la Nación- surge que la Sra. I.R.J. ha verificado su crédito en sede comercial –ámbito en el que tramita el concurso preventivo de la demandada- por la suma de $235.769,34.- con privilegio general y especial; $ 224.877,18.- con privilegio general y $ 371.908,74.- en concepto de intereses con carácter quirografario.

Que -además-, la Dra. F. de C. verificó su crédito por la suma de $ 77.368,51.-

con privilegio general.

Que, como señaló la Sra. P.F., en criterio al que adhirió

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “…las normas de competencia de la Ley de Concursos y Q. son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que consecuentemente no pueden las partes ni los Tribunales, soslayarlas (Fallos: 318:2027; 323:3647 entre otros)… el artículo 57 de la ley 24.522 de Concursos y Q. establece que `…los acreedores privilegiados que no estuviesen Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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