Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ CUEVA, VANESSA s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 7.715/19/1/RH1 – “Incidente de Recurso de Queja Nº 1, en autos:

‘G.C., V.c. s/AMPARO LEY 16.986’ ”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/12 el Dr. J.M.V., invocando su carácter de “defensor de confianza” (sic) de la Sra. V.G.C., interpuso presentación directa en queja por ante esta Cámara contra el auto denegatorio del 8/5/19, dictado por la Sra. Jueza a quo en los autos principales (cfr. fs. 28).

  2. Que, atento a ello, cabe recordar que la presentación en queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta S., in re: “Incindente de Recurso de Queja de EN-M° Economía y F.P., en autos: ‘M.O.Á. y otros c/D.G.F.M. s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.’”, expte. nro.

    22.604/1996/1/RH1, del 21/10/2014 y sus citas).

    Es que la referida presentación directa exige de quien la interpone, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del Código de rito, que demuestre “la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado”. Es decir, que el recurrente debe dar debido cumplimiento a la exigencia de exponer “las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria”

    (conf. H.–.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. H., Tomo 5, pág. 453 y sus citas).

    Desde tal perspectiva, es claro que la fundamentación de la queja, como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación. Vale decir, no resulta suficiente la sola agregación de las copias requeridas por el art. 283 del código ritual, sino que deben exponerse los hechos con claridad y concreción, en un análisis crítico de las razones que fundan la resolución denegatoria del magistrado de la anterior instancia. Tal como se ha requerido desde antiguo, deben exponerse los argumentos que hagan a la demostración de que el recurso es procedente (cfr. Fallos: 100:207, 193:67, entre muchos otros).

  3. Que, para denegar la apelación...

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