Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 039924/2016/1

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39924/2016 Recurso Queja Nº 1 - PENARES , N.V. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MPL Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A fs.13/15 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, en virtud de la denegatoria por parte del a quo del recurso de apelación interpuesto a f.9, contra el auto de f. 8.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to. pág.69/70 y jurisprudencia allí...

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