Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Julio de 2019, expediente COM 019725/2017/1/RH002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 19.725/2017/1/RH2 Incidente de recurso de queja “Generación Mediterránea SA c/ Integración Energética Argentina SA s/ apel. de resolución administrativa”.

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Energía Argentina SA (Enarsa, hoy Integración Energética Argentina SA) fue demandada por la firma Generación Mediterránea SA ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En ese proceso arbitral, que lleva el número 1161/17, se regularon honorarios a favor de los letrados de Generación Mediterránea, doctores T.Z. y M.R., cuyo pago Enarsa/IESA debe afrontar. La denegatoria de la apelación originó la deducción del presente recurso de queja, que esta S. desestimó (ver copia de la regulación a fs. 5/6, de la apelación de fs. 7/11, la denegatoria del Tribunal Arbitral fs. 12 y vta., el recurso de queja presentado ante esta sede a fs.

    83/90 y de la resolución de la S. obrante a fs. 107/108 vta.).

    Disconforme, Enarsa/IESA interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado por el doctor R. (ver fs. 111/123 vta. y 136/144 vta.). El 12 de julio de 2018 el Tribunal rechazó el remedio federal, con costas (fs. 146 y vta.).

    A fs. 179 el citado profesional solicitó regulación de honorarios (fs.

    178). Frente a ello, se decidió correr traslado del pedido de suspensión del trámite formulado por IESA con fundamento en que la justicia criminal había resuelto suspender el procedimiento de la causa “principal” n° 1161/17, lo cual abarcaba cualquier cuestión suscitada en este incidente (ver fs. 171 vta., punto III y auto de fs. 180). Corrido el pertinente traslado, el letrado precisó que el pedido de suspensión se había efectuado con relación a una solicitud de certificación de copias ya realizada y además, señaló que de accederse al requerimiento de IESA solo se provocaría una dilación en el pago de los honorarios originalmente regulados, atentando contra su carácter alimentario y Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #30562644#237930810#20190705111132001 provocando, por el paso del tiempo, su pérdida de valor adquisitivo (fs. 181 y vta.).

  2. Mediante la intervención de la Biblioteca de esta Cámara se constató que en el expediente n° CFP 008356/2016/1/CA001 la justicia criminal y correccional federal investiga la actuación de diversas entidades estatales, entre ellas Enarsa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR