Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002976/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2976/2019/1/RH1 “I.E.E. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/amparo de salud s/incidente de recurso de queja”. Juzgado 4. Secretaría 7.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.
VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por la actora a f. 5/6, contra la providencia de fs. 4, teniendo a la vista las actuaciones principales, y CONSIDERANDO:
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La Sra. E.E.
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promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de obtener la autorización correspondiente, para su evaluación y posterior ingreso en la lista de espera del INCUCAI a los fines de recibir un trasplante pulmonar, a efectuarse en la Fundación Favaloro, conforme le fuera prescripto por su médico tratante.
Asimismo, solicito el dictado de una medida cautelar, con el mismo objeto que el señalado (cfr. fs. 18/23 de la causa ppal.).
Luego de haber sido intimado el demandado, fue autorizado el pedido de la actora para ser derivada a la Fundación Favaloro a sus efectos (cfr. fs. 32/33 de la causa cit.). A fs. 53 la actora informó que la prestación fue brindada por la demandada con fecha 26-04-19. Luego el Instituto solicitó se declarara abstracta la cuestión con imposición de costas por su orden, a lo cual la actora se opuso –en lo relativo a la distribución de las costas- (cfr. fs. 56/57 y fs. 60).
Finalmente, el Sr. Juez declaró abstracta la cuestión planteada en el presente amparo e impuso las costas por su orden (cfr.
fs. 69/69 vta.).
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33880518#243169941#20190904085309595 Contra esta resolución la parte actora interpuso recurso de apelación el cual fue desestimado por extemporáneo (cfr. fs. 74 y nota de desglose de fs. 74 vta.).
La denegatoria de dicha apelación motivó la queja deducida por la actora en los términos que lucen del escrito agregado a fs. 5/6 del presente incidente).
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Ante todo, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado-
revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y...
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