Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 007694/2017/1/1/RH002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 7694/2017/2/RH1 Recurso de queja en autos “Incidente de medida cautelar - Unión del Personal Jerárquico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/ Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur s/

sumarísimo” y Causa nº CCF 7694/2017/1/1/RH2 Recurso de queja en autos “Incidente de medida cautelar - Unión del Personal Jerárquico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/ Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur s/

sumarísimo”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

VISTO: 1) el recurso de queja deducido por la Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur (en adelante, “OSMMEDT”) a fs. 30/37, contra la providencia cuya copia luce a fs. 29 (causa nº 7694/2017/2/RH1 o “Queja 1”); 2) el recurso de queja deducido por OSMMEDT a fs.

34/41, contra la providencia cuya copia luce a fs. 33 (causa nº

7694/2017/1/1/RH2 o “Queja 2”); y CONSIDERANDO:

  1. Queja 1 Mediante la providencia del 19 de junio de 2019, dictada en la causa principal nº 7694/2017, la Jueza de primera instancia admitió el pedido de la actora y ordenó la formación de un incidente de ejecución de la medida cautelar que había dictado esta S. (ver fs. 195 del expte. principal y fs. 24 de la presente).

    La demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 25/28vta.).

    A fs. 29, la magistrada desestimó tanto la revocatoria como la apelación que se había interpuesto, en este último caso, porque la providencia Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33862912#241894768#20190820120356179 cuestionada era inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 498, inc. 6, del CPCC y del trámite sumarísimo que se le había impuesto a las actuaciones.

    Contra esta denegatoria OSMMEDT presentó la presente queja solicitando que se concediera la apelación subsidiaria (fs. 30/37).

    Sostiene que la denegatoria atenta contra el derecho de defensa reconocido tanto por la Constitución Nacional (art. 18) como por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 25.1). Se explaya sobre este punto citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa al control de convencionalidad que deben realizar los jueces respecto de las normas internas. Invoca, también, fallos de la Corte...

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