Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 080252/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80252/2017 Recurso Queja Nº 1 - R, S G s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Juz. 26 M.F.Z.
Buenos Aires, julio de 2019.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra la providencia del 4 (copia) que tiene al escrito de fs. 1/3 (copias) como un pedido de revocatoria del auto de fs. 153 y lo desestima por extemporáneo, interponen recurso de revocatoria y apelación en subsidio fs. 5 (copia). Dichos recursos fueron denegados a fs. 6 (copia), en razón de que la desestimación de fs. 159 (fs. 4 copia)
causó ejecutoria al no haberse interpuesto recurso de apelación en forma subsidiaria (art.
241 inc. 1° del CPCC), por lo que la nueva reposición deviene improcedente y el recurso de apelación interpuesto resulta tardío. Por ello, interpone el remedio previsto por el art.282 del CPCC.
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En primer lugar, por resultar ajustada a derecho la providencia de fs. 6 (copia), corresponde desestimar el recurso directo intentado. Es que, tanto la jurisprudencia y la doctrina han establecido en forma uniforme que el auto que concede o deniega una apelación, no es susceptible a su vez de recurso alguno (conf. CNCiv., S.C., R.16.947, del 30-8-85; íd. íd., R. de H.313.136, del 7/12/2000; íd.íd., R. de H Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33809549#239193149#20190718113941295 559.384, del 15/6/2010; entre otros precedentes). En mérito de ello, cabe señalar que fue mal interpuesta la reposición con apelación subsidiaria impetrada a fs. 5 (copia), debiendo las quejosos recurrir, en esa instancia, al único remedio procesal posible que hubiera permitido revisar la decisión cuestionada, esto es, el recurso de queja por apelación denegada.
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Por lo demás, es del caso señalar que el art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.
CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H. 570.335, del 23/12/2010; íd.íd., R. de H. 97.392/12, del 29/11/2012...
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