Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 080252/2017/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80252/2017 Recurso Queja Nº 1 - R, S G s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Juz. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2019.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del 4 (copia) que tiene al escrito de fs. 1/3 (copias) como un pedido de revocatoria del auto de fs. 153 y lo desestima por extemporáneo, interponen recurso de revocatoria y apelación en subsidio fs. 5 (copia). Dichos recursos fueron denegados a fs. 6 (copia), en razón de que la desestimación de fs. 159 (fs. 4 copia)

    causó ejecutoria al no haberse interpuesto recurso de apelación en forma subsidiaria (art.

    241 inc. 1° del CPCC), por lo que la nueva reposición deviene improcedente y el recurso de apelación interpuesto resulta tardío. Por ello, interpone el remedio previsto por el art.282 del CPCC.

  2. En primer lugar, por resultar ajustada a derecho la providencia de fs. 6 (copia), corresponde desestimar el recurso directo intentado. Es que, tanto la jurisprudencia y la doctrina han establecido en forma uniforme que el auto que concede o deniega una apelación, no es susceptible a su vez de recurso alguno (conf. CNCiv., S.C., R.16.947, del 30-8-85; íd. íd., R. de H.313.136, del 7/12/2000; íd.íd., R. de H Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33809549#239193149#20190718113941295 559.384, del 15/6/2010; entre otros precedentes). En mérito de ello, cabe señalar que fue mal interpuesta la reposición con apelación subsidiaria impetrada a fs. 5 (copia), debiendo las quejosos recurrir, en esa instancia, al único remedio procesal posible que hubiera permitido revisar la decisión cuestionada, esto es, el recurso de queja por apelación denegada.

  3. Por lo demás, es del caso señalar que el art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H. 570.335, del 23/12/2010; íd.íd., R. de H. 97.392/12, del 29/11/2012...

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