Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 065450/1997/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 65450/1997/1/RH1 DE GIROLAMO ALEJANDRO C/ THOSS GERMAN HUGO S/ SUMARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

  1. El abogado A.L.M., por derecho propio, recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 9.

    Dicho recurso fue interpuesto según fs. 8 contra la resolución de fecha 11.7.19 (fs. 7), que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley de arancel 21.839.

  2. L. corresponde señalar que la queja, como remedio procesal tendiente a la revocación de la providencia denegatoria injustificada de una apelación, debe contener una crítica razonada al error supuestamente incurrido por el magistrado de primera instancia al denegar el recurso interpuesto.

    En el caso, el argumento empleado por el juez de grado para denegar la apelación consiste en que el monto del honorario oportunamente regulado en favor del profesional recurrente y comprendido en el recurso en cuestión, resultaba inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242.

    Tal extremo, por cierto dirimente para la solución del caso y fácilmente comprobable con las constancias obrantes en este cuadernillo, no fue idónea y eficazmente controvertido por el quejoso.

    Antes bien, en la pieza que sustenta el recurso sub examine el letrado manifestó: “…en autos se ejecutan honorarios correspondientes al suscripto Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971123#241529317#20190827111307914 cuyo importe, en principio, haría inviable la apelación, por aplicación del art.

    242 del CPCC” (v. fs. 10 vta., apartado III).

    Frente a ello, resulta fatal concluir que el recurso en cuestión es inaudible para este Tribunal, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta S., 25.4.17, “R., F.G.c.B., M.E. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 8.5.12, “B., R.O. c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 8.8.12, “F.M. y Di Palma S.R.L. s/ pedido de quiebra por Edenor S.A.”).

  3. Por lo demás, señálase que la garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues...

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