Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2019, expediente FMP 041048439/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - PINELLO, N. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 41048439/2009, de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 133/142 se presenta la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 29 de Mayo de 2018 que concede el recurso de apelación en subsidio en relación y con efecto diferido.-

En primer término cabe recordar que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-

De la compulsa de las actuaciones advertimos que esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse en los autos caratulados:

BASCIANO, M.A. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes s/

Incidente de Recurso de Queja

. Expediente Nº

41048697/2000/2/RH2”, de similares características a la presente, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.-

Cabe adunar a los argumentos propiciados en el citado precedente, que de no hacer lugar al recurso de queja intentado, se podría ver vulnerado el derecho de defensa de la impetrante, ante la imposibilidad de obtener un pronunciamiento oportuno a fin de procurar su crédito.-

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #32043132#227353608#20190411122737723 Consecuentemente...

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