Recurso Queja Nº 1 - ROMERO, GASTON DAVID c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 023276/2014/1 |
Fecha | 03 Mayo 2019 |
Número de registro | 233383573 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 23276/2014 JUZGADO Nº 13 AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "ROMERO, G.D. c/ ART INTERACCION S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- La resolución de fecha 12/11/2018 (v. fs. 8) desestimó
las excepciones opuestas y declaró inaplicable el Decreto nro. 1022/2017. Ésta motivó la apelación de Prevención Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de LRT (v. fs. 9/15), que la señora J. a quo desestimó conforme las disposiciones del artículo 109 de la Ley 18.345.
A fs. 17, previo a todo trámite, se requirió mediante oficio al Juzgado de origen la remisión de los autos principales (ver fs. 18). II.- Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general, que en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias, contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada de fecha 12/11/2018 (v. fs. 8) menoscaba su derecho de defensa en juicio, conculcando derechos de raigambre constitucional, en Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #32972155#233383573#20190503092506111 cuanto desestima el recurso interpuesto por su parte –v. fs. 9/15-, por lo que prima facie corresponde la apertura de la instancia.
Por lo expuesto, corresponde admitir la queja, sin costas atento la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y conceder el recurso de apelación de fs. 9/15.
III .- Objeta Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que se desestimaran las excepciones planteadas.
La Magistrada de la anterior instancia, en la resolución apelada, la tuvo presentada en el carácter invocado. Nótese que PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. comparece en las presentes actuaciones en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART INTERACCION S.A.
Cabe señalar que el “Fondo de Reserva”, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, está destinado a cubrir la responsabilidad de las compañías aseguradoras en estado de liquidación (conf. art.
34 de la Ley 24.557).
En cuanto a las costas, la recurrente invoca las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye, puntualmente, las costas y gastos causídicos de la responsabilidad del Fondo de reserva.
Tal como sostiene F. “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (FENOCHIETTO, C.E. y ARAZI, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba